2024
Despedir en un ERE a los hombres frente a las mujeres no es discriminación si ellos son mayoría
Relevante sentencia en materia de discriminación positiva en las empresas. El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en un reciente fallo, ha aceptado que una compañía en situación de expediente de regulación de empleo (ERE) despida primero a los hombres frente a las mujeres, incluso cuando existe igualdad de méritos laborales, si ellos son amplia mayoría. Los magistrados entienden que si la plantilla "está muy masculinizada", y a igualdad de condiciones, es lícito optar por la permanencia de las empleadas. Se trata de una medida de refuerzo positivo que busca la igualdad. No implica, por tanto, una política discriminatoria contra los varones, resuelve la Sala.
El fallo en cuestión valida el despido de un trabajador adscrito a un ERE a pesar de que, conforme a los criterios de selección aprobados en el expediente, gozaba de la misma puntuación que la asignada a otras mujeres de la sección. Para justificar su decisión, el tribunal alude a un “criterio de equidad”, necesario para contrarrestar el elevado porcentaje de varones en la plantilla de la empresa.
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La sentencia rechaza la supuesta discriminación por razón de sexo, que sí vio el juez en la instancia anterior. Por el contrario, la empresa aplicó una “acción positiva en favor de la permanencia de la mujer”, con objeto de “mantener la proporcionalidad entre trabajadores y trabajadoras” del área de montaje. Y por ello el despido fue correcto.
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