2021
Declarado nulo el despido de un trabajador al considerar que se produjo por ser padre
El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa de transportes de Orense por considerar que fue dado de baja por ser padre.
El tribunal de la Sala de lo Social ha condenado a la compañía a la inmediata readmisión del empleado en las mismas condiciones laborales que tenía.
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El TSXG entiende que en este caso se produjo un despido por “discriminación refleja”, ya que “se vulneró el derecho del recurrente a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de sexo (embarazo), dado que le sería proyectable –indirectamente- la protección otorgada por el artículo 55.5 del estatuto de los trabajadores”.
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El alto tribunal gallego, que aplica la doctrina jurisprudencial europea relativa a la discriminación refleja, subraya que al trabajador “se le trató de manera menos favorable (se despide) por motivo de uno de los rasgos o características protegidos (el parto o nacimiento de un hijo), que, pese a no concurrir en sí mismo (ni ha estado embarazado ni ha dado a luz) el motivo del trato menos favorable, se ha fundamentado en dicha característica, pues –precisamente- su despido se produjo por el hecho del parto de su mujer y de todas las consecuencias que se podrían derivar del mismo (permisos, bajas, etc.)”.
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