2020
Las declaraciones homófobas de los altos cargos de una empresa son discriminación laboral
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentencia en la que afirma que las declaraciones homófobas realizadas por un abogado que dijo que no contrataría a homosexuales constituyen una discriminación laboral, aunque no dependa de esta persona la selección de personal, porque tiene suficiente influencia en la política de contratación.
El caso se retrotrae a las declaraciones en un medio de comunicación de un abogado italiano que aseguró que no deseaba contratar, ni recurrir a los servicios, de personas homosexuales en el bufete en el que es socio.
Una asociación de abogados que defienden a personas homosexuales, bisexuales y transgénero le demandó y reclamó una indemnización. Entonces, tras ser confirmado en primera instancia, el caso llegó al Tribunal de Casación -última instancia judicial en Italia-, que pidió al Tribunal Europeo de Justicia una petición sobre el concepto de condiciones de acceso al empleo y al ejercicio profesional en el marco de la directiva europea contra la discriminación, explica Efe.
Ante esto, el tribunal con sede en Luxemburgo establece que las declaraciones que sugieren la existencia de una política de contratación homófoba están comprendidas en las condiciones de acceso al empleo, y, recalca, "aunque emanen de alguien que no tenga la capacidad jurídica para contratar personal, siempre que exista un vínculo no hipotético entre esas declaraciones y la política de contratación de personal del empresario".
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