2024
El Supremo establece que el daño moral debe ser demostrado para indemnizar en despidos nulos de embarazadas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha establecido que para que las mujeres embarazadas reciban indemnización por el supuesto daño moral producido por un despido declarado después nulo debe acreditarse que sufrieron una discriminación por razón de su estado. Y que, por lo tanto, existió la vulneración de un derecho fundamental.
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El Juzgado de lo Social 9 de Madrid declaró nulo el despido y ordenó readmitir a la trabajadora abonándola los salarios dejados de percibir en todo ese tiempo, unos tres meses y medio -desde principios de octubre de 2021 a finales de enero de 2022-.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratificó después la sentencia del Juzgado de lo Social en el recurso de suplicación (equivalente a la apelación en civil o penal), dando la razón a la mujer.
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Pese a haber ganado el caso y a haber conseguido la readmisión en la RFEF por despido nulo la mujer recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Supremo, alegando que existía disparidad entre su sentencia y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de junio de 2021.
Reclamaba una indemnización económica adicional por el daño moral que sufrió por el despido.
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Para la Sala Cuarta, la interpretación correcta es la que hizo el juzgado madrileño en este caso, conforme a la cual «la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo».
«Y, dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva», indica.
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