La recurrente trabajó (…) como auxiliar administrativo, entre abril de 2012 y marzo de 2021. Presentó dos demandas contra la mercantil. Una, de despido, que se sustanció ante el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, que en julio de 2021 estimó parcialmente la demanda y declaró la improcedencia del despido, que adquirió firmeza, optando la empresa por la readmisión.
Sin embargo, las partes consensuaron un acuerdo para sustituir la readmisión por la indemnización y, a cambio, una vez recibida la indemnización por la trabajadora, ésta se comprometía a desistir de la segunda demanda, presentada por reclamación de cantidad. Reclamaba 9.324 euros brutos por horas extraordinarias y diferencias por funciones de superior categoría. Esta demanda recayó en el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles y en la primera vista quedó suspendida, en octubre de 2021, haciéndose constar en el acta que la empresa había llegado al citado acuerdo en el procedimiento de despido que incluía desistir del procedimiento de reclamación de cantidad.
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La defensa de Newman Security S.L. envió correos electrónicos a la defensa de la demandante, de 19 y 31 de agosto y 12 de septiembre, reclamando el escrito de desistimiento del procedimiento relativo a la reclamación de cantidad, que no llegó a producirse, manteniendo la trabajadora su reclamación de cantidad.
Ante esta situación, los abogados de la empresa decidieron aportar los correos electrónicos que acreditaban la realidad del acuerdo extrajudicial.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (…) apunta que «si un abogado aporta correspondencia sin el consentimiento previo de la contraparte ni la autorización del Colegio, la misma constituye, sin duda, una evidente actividad prohibida por ley, pues nos encontramos frente a una norma deontológica que tipifica dicha actuación como sancionable, pero no vulnera derechos fundamentales».
Pero concluye que no hay razón de peso que determine la nulidad de la sentencia recurrida, porque una cosa es la infracción de la norma deontológica, cuya consecuencia será el ejercicio, ad intra, de las acciones procedentes ante el Colegio de Abogados, y otra bien dispar negar efectos, ad extra, a la realidad jurídica de una prueba que ha sido desplegada en el ejercicio del derecho de defensa (artículo 24 de la Constitución).
Y razona que de la misma, valorada con inferencias lógicas por el juez de instancia, «se deduce la satisfacción de lo aquí reclamado a través de un compromiso transaccional extraprocesal de las pretensiones de la demandante, que cobró por transferencia bancaria la indemnización por despido improcedente que fue homologado judicialmente por auto de 17 de agosto de 2021 del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, pero no cumplió la obligación asumida de presentar el escrito de desistimiento en este procedimiento, lo que conduce a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida».
«Recapitulando: Estamos ante un conflicto entre el derecho del letrado a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa de su cliente y la vulneración del secreto profesional. De manera que, ponderando los intereses en juego en este caso, y sin perjuicios de las reclamaciones que pudieran plantearse desde un punto de vista deontológico ante el Colegio de Abogados, y aun no obteniéndose una autorización previa de este, nos decantamos por entender la prueba aportada por la empresa era útil, necesaria y pertinente dado que la prohibida por la ley es únicamente aquella que se obtenga vulnerando un derecho fundamental», concluyen los magistrados.