2019
Un convenio colectivo no puede regular causas de extinción de contrato distintas a las de la ley
El Tribunal Supremo (TS) tumba la norma de los 'call center' que permitía resolver la relación laboral por "disminución del volumen de la contrata".
Parece de pura lógica, pero no por ello deja de ser relevante. El Tribunal Supremo determina que los convenios colectivos no pueden regular causas de extinción contractual distintas de las contenidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En una reciente sentencia, el Pleno de la Sala de lo Social censura que el artículo 17 del Convenio Colectivo de los contact centers permitiera extinguir los contratos de obra o servicio "en aquellos supuestos en que, por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario el número de trabajadores contratados", permitiendo un cese de los mismos "proporcional a la disminución del volumen de la obra o servicio".
Según el alto tribunal, "no puede negarse que el convenio colectivo no puede regular la extinción de los contratos por obra o servicio determinado por causa de disminución o reducción del volumen de la contrata". Es decir, no es admisible que el convenio regule una nueva causa de extinción contractual a las que ya aparecen en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sino que tal situación debe encajarse, en todo caso, en lo dispuesto en el artículo 51 (sobre el despido colectivo) o el artículo 52.c) (despido por causas objetivas). "El artículo 17 del Convenio Colectivo de Contact Centers no regula, ni puede hacerlo, una causa distinta y autónoma a las establecidas en el ET", asevera la resolución.
En el litigio se examinaba la demanda de despido colectivo interpuesta por los sindicatos, que reclamaban que se tramitaran 110 extinciones contractuales siguiendo el procedimiento del artículo 51 del ET, dado que se superaban los umbrales exigidos por dicho precepto. La empresa, sin embargo, alegó que muchos de los empleados afectados tenían contratos de obra y servicio que habían sido resueltos de acuerdo con el artículo 17 de Convenio Colectivo.
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