2021
El TC avala la consideración de abusiva de una huelga convocada por cinco sindicatos por separado con el mismo fin
El Tribunal Constitucional desestima la queja de vulneración del derecho de libertad sindical en relación con el derecho de huelga y, con ello, el recurso amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba que era abusiva la huelga convocada por cinco sindicatos, de forma separada, pero con un fin idéntico.
Según establece en su sentencia considera el Constitucional que el Tribunal Supremo acierta cuando considera abusiva la postura adoptada por los cinco comités de huelga nombrados por las centrales sindicales convocantes de la huelga, pues las cinco convocatorias de huelga encubrían realmente una sola convocatoria por tener el mismo objeto y coincidir los paros con los mismos días en todas las convocatorias.
La empresa requirió a los sindicatos para que nombraran un solo comité de huelga o, en su defecto, una comisión delegada de todos ellos, sin obtener respuesta alguna. Esta petición de la empresa no atenta contra el derecho de huelga porque, como señala la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recurrida, resulta proporcionada y razonable en atención al fin perseguido, -la negociación para llegar a un acuerdo que pusiera fin a la huelga-.
Estiman los magistados que se dio una unidad de acción que implicaba una perturbación del deber de negociar.
Reprocha el tribunal la conducta adoptada por los miembros de los comités de huelga, que se negaron a constituir una comisión negociadora formada por representantes de los cinco comités, cuando las cinco convocatorias de huelga era idénticas en su modalidad, duración y tabla reivindicativa, y tacha de abusivo este actuar al suponer un obstáculo a la negociación de un pacto que pusiera fin a la huelga.
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