2018
Cómputo de período de antigüedad por sucesión de contratos temporales
La cuestión controvertida plantea la cuantificación del complemento de antigüedad en un supuesto de sucesión de varios contratos temporales con interrupciones significativas entre algunos de ellos.
Señala la Sala que existen respuestas distintas ante idénticas controversias, pues aunque ambas sentencias coinciden en excluir los períodos de tiempo de interrupción en la prestación de servicios, resultan contradictorias respecto del momento inicial del cómputo de la antigüedad, ya que mientras la sentencia recurrida establece la fecha de inicio del cómputo de la antigüedad en la del primer contrato suscrito después de la única interrupción significativa en la cadena contractual, despreciando todos los contratos acaecidos antes de la interrupción de la cadena contractual, la sentencia referencial tiene en cuenta todos los contratos con independencia de que hubieran sido celebrados antes o después de las interrupciones en la cadena.
Por tanto, la doctrina es constante en declarar que debe remontarse el momento inicial de cómputo del complemento de antigüedad al momento inicial de la contratación temporal del empleado convertido en fijo tras una larga cadena de contratos temporales y ello con independencia de las interrupciones que se hayan podido producir en la cadena de contratos temporales sucesivos.
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