2023
Los comerciales no pueden ser despedidos por realizar gestiones personales en tiempo de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid declara la nulidad del despido de un comercial que aprovecha horas laborales para desarrollar quehaceres domésticos. La Sala ha entendido que el empleo de comercial se trata de un trabajo dinámico y no de un empleo fijo que ha de desempeñarse en una oficina o puesto fijo, por lo que la empresa no puede ser tan estricta con el cumplimiento del horario.
El trabajador se desarrollaba profesionalmente como comercial en la modalidad de teletrabajo en la empresa demandada desde 2011, con un horario de 9:30 a 17:30 horas, aunque con flexibilidad de entrada y salida. Si bien es cierto que el hombre aprovechaba en horario laboral el tiempo para realizar ciertas tareas domésticas y de ocio, también se ha demostrado que no perdía esas horas laborales, sino que, desarrollaba su trabajo en un horario distinto al establecido por la empresa, trabajando antes y después de dicho horario, en fines de semana y festivo, e incluso en periodo vacacional.
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