2023
El cobro de la prestación de desempleo no reduce la indemnización por una promesa de contratación incumplida
Las empresas que incumplen una promesa de contratación laboral deben pagar al trabajador afectado la indemnización completa por el lucro cesante sufrido que corresponda, sin que ésta pueda reducirse por las percepciones por desempleo recibidas, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en sentencia de 6 marzo 2023.
El ponente, el magistrado Palomo Balda, concluye que el trabajador que abandonó su puesto para incorporarse a la plaza prometida tiene derecho a percibir, no solo indemnización por lucro cesante sino también otra por daños y perjuicios, tal y como establece el artículo 1106 del Código Civil: "La indemnización debe incluir el valor de la pérdida o menoscabo patrimonial sufrido como consecuencia del incumplimiento de la promesa de contrato, y el lucro cesante, integrado por las ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento".
El magistrado, señala que el derecho a ser indemnizado no nace del incumplimiento de las obligaciones de la empresa, sino de la generación efectiva de daños y perjuicios, por lo que su existencia debe ser acreditada. Además, recuerda que en el caso de la indemnización por lucro cesante, el trabajador que la recibe debe reintegrar al Servicio de Empleo Público Estatal (Sepe) la cantidad percibida en el período superpuesto, "lo que le permitirá disfrutar del período no consumido en otro momento, e impedirá que se vea agravada injustificadamente la difícil situación a la que tuvo que enfrentarse tras perder su empleo y no cumplir la demandada con una promesa de carácter vinculante, que constituía fuente de derechos y obligaciones para ambas partes".
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