2021
Una baja médica por Covid no se equipara a accidente laboral o enfermedad profesional para cobrar un complemento de convenio
Una baja médica por Covid-19 no puede equipararse a un accidente laboral o a una enfermedad profesional a efectos de cobrar un complemento de convenio en caso de sufrir alguna de estas situaciones.
Así, lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en sentencia de 29 de septiembre de 2020, que no procede cobrar un complemento de estas características cuando no se haya probado que el contagio por coronavirus o el contacto con esta enfermedad haya tenido lugar en el lugar de trabajo. Por ello dictamina que es preciso constatar caso por caso.
En el caso en litigio el convenio aplicable en una empresa dedicada a la atención en centros residenciales preveía una mejora cuando la incapacidad temporal esté causada por accidente laboral o enfermedad profesional, de tal forma que se puede complementar hasta el 100% de la base reguladora.
Los representantes de los trabajadores reclamaban que se aplicase este complemento para aquellos trabajadores que han estado de baja temporal por contagio de Covid-19 o incluso en aislamiento preventivo por esta causa.
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