2024
La Audiencia Nacional sentencia que las empresas no pueden sustituir los gastos de teletrabajo por días libres
La Audiencia Nacional ha dado la razón a Comisiones Obreras frente a la empresa DXC Technology Spain al declarar que no puede sustituir el pago de gastos del teletrabajo por dos días de libre disposición. De modo que los empleados tendrán el derecho a recibir dicha prestación económica desde abril de 2023.
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Y es que, compensar los gastos en teletrabajo es de obligado cumplimiento según establece la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia.
De modo que han declarado nula la cláusula de la empresa en la que se sustituía la compensación por dos días libres. La mercantil manifestó que esa posibilidad era más beneficiosa para los trabajadores.
Según han explicado los magistrados, en la cláusula quinta se explicaba en los dos últimos párrafos que tanto la persona trabajadora como la compañía acordaban expresamente que la compensación prevista en la regulación colectiva para el trabajo a distancia se realizase mediante tiempo de descanso retribuido.
De modo que la empresa entendía, con esta compensación, que sufragaba así el desarrollo del trabajo flexible. Pero para la Sala, la afirmación de la mercantil de que este sistema era beneficioso para la plantilla no podía ser así al ser contrario a derecho.
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