2019
La Audiencia Nacional confirma que el desplazamiento de un empleado a la casa de un cliente es tiempo efectivo de trabajo
El desplazamiento del trabajador desde su domicilio hasta el del cliente y viceversa es tiempo de trabajo efectivo. Ésta es la principal conclusión de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional, que toma como referencia la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso Tyco, sobre un asunto en el que una empresa decidió que los trabajadores empezaran su jornada de trabajo en el domicilio del primer cliente, proporcionando a los empleados furgoneta con GPS, portátil y móvil, dispositivos que debían activar desde las 7.30 horas.
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La Audiencia Nacional, tras un largo razonamiento buscando similitudes entre esta demanda y el caso Tyco, da la razón al sindicato y explica en su fallo que "para dar respuesta a ese interrogante [responder a la cuestión de si el desplazamiento inicial y final del empleado es tiempo efectivo de trabajo], debemos partir de que la actividad de la empresa, consistente en el mantenimiento preventivo o correctivo de la maquinaria de sus clientes, ubicada en el domicilio de éstos, no podría realizarse sin desplazarse al domicilio del cliente, de manera que, los desplazamientos, desde el primero hasta el último, son consustanciales con la actividad de la empresa".
La compañía alegaba que no podían considerarse tiempo de trabajo los desplazamientos desde el domicilio del trabajador a la residencia del primer cliente, ni tampoco el tiempo de vuelta, porque en esos momentos los empleados no se encontraban en el lugar determinado por el empresario, ni tampoco estaban a su disposición.
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