2021
La Audiencia Nacional condena a una empresa por no pagar la compensación por teletrabajo a un grupo de trabajadores
La Audiencia Nacional ha declarado, a través de una reciente sentencia, el derecho de unos trabajadores a cobrar 50 euros brutos mensuales por gastos de teletrabajo por trabajar desde casa durante la pandemia.
La cantidad de 50 euros se aprobó por la empresa para dar cobertura a posibles gastos por suministros extras por el hecho de trabajar en el domicilio, y, al efecto, se firmó un Acuerdo de Teletrabajo en julio de 2020. Sin embargo, a pesar de la firma del pacto, la compañía se negaba a pagar la retribución a un grupo de operarios que trabajaban ya en remoto desde marzo de 2020 y que habían suscrito otro acuerdo de trabajo flexible, donde no se acordaba dicho complemento.
La Sala entiende extensible la ayuda también a estos trabajadores. Los magistrados consideran que excluirlos vulnera el principio de igualdad ante supuestos y condiciones idénticas, sin una justificación objetiva y razonable que ampare la actuación empresarial.
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