2024
Un tribunal anula un pacto de no competencia porque 200 euros al mes no compensan dos años de exclusividad laboral
Las empresas pueden celebrar con sus trabajadores pactos de no concurrencia o competencia para evitar, una vez finalizada la relación laboral, que realicen funciones similares para la competencia. Sin embargo, no todo acuerdo se considerará válido: la compensación a abonar al empleado, la duración de la prohibición y la indemnización, en caso de incumplimiento del pacto, han de ajustarse a la realidad del contrato. Es decir, los jueces pueden anular este tipo de cláusulas si la consideran abusiva.
Este es el caso de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que declara la nulidad de uno de estos pactos de no competencia desleal post contractual, firmado entre una empresa barcelonesa y una de sus empleadas. La mercantil trató, sin éxito, de ejercitar la cláusula diecisiete meses después de despedirla. La empresa exigía a su exempleada una indemnización de 8.420 euros.
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Según los hechos probados de la sentencia, la mujer efectuaba labores como gerente comercial para la sociedad, dedicada a prestar servicios de catering para grupos, colegios, hospitales o aeropuertos, entre otros ámbitos. Entre sus funciones, se acordó que la gerente captaría nuevos clientes y les haría propuestas comerciales.
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el pacto es nulo, “por cuanto la compensación económica que recibió la actora no era suficiente para compensar el perjuicio que se le imponía durante los dos años”. Por ello, la afectada no deberá reintegrar cantidad alguna, y la sentencia condena a la mercantil al pago de las costas.
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