2020
Agotado el periodo máximo de baja, es posible una nueva incapacidad por recaída
Los trabajadores que agoten el periodo máximo legal de baja por enfermedad (18 meses) tienen derecho de nuevo a prestación si, una vez incorporados a su puesto, sufren una recaída que les incapacita. Aunque la ley exige el transcurso de, al menos, seis meses (180 días) para solicitar una nueva incapacidad por la misma o similar dolencia, el Tribunal Supremo fija que no se puede rechazar automáticamente por incumplir este plazo de carencia. Esto quiere decir que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no es discrecional, sino que tiene la obligación examinar el estado de salud del solicitante para, después, fundamentar la denegación. Así lo afirma en una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Alto Tribunal, en la que concede la prestación a una auxiliar administrativa con trastorno adaptativo que, transcurrido el periodo máximo de incapacidad temporal sin que le fuera reconocida la invalidez, obtuvo una nueva baja médica por depresión al poco de incorporarse. El INSS denegó su solicitud, resolución que confirmó tanto el juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, por no cumplir con los requisitos legales.
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