2016
Acreditación de despido disciplinario a través de fotos publicadas en facebook
El TSJ estima el recurso y declara improcedente despido en situación de IT por transgresión de la buena fe contractual, ya que de la actividad desarrollada por el trabajador no consta que haya dificultado su rápido restablecimiento y consiguiente retorno a su puesto de trabajo. No obstante, entiende que no vulnera el derecho de intimidad del trabajador el uso de fotos publicadas en Facebook para proceder al despido, pues existe autorización de este para que cualquiera pueda tomar conocimiento de la parte de su intimidad que expone, por la publicidad que el medio supone.
La sentencia de instancia calificó de procedente el despido, considerando acreditado a través de fotos colgadas por la propia trabajadora y su marido en Facebook que esta tocó la guitarra con el brazo escayolado y que realizó labores de bricolaje de lijado y barnizado de las puertas de su casa estando de baja, contraviniendo el tratamiento médico indicado y dilatando su curación.
El TSJ descarta la vulneración del derecho a la intimidad, pues son imágenes compartidas por ella misma que permitió ser fotografiada en el momento de su realización y procedió a la exposición pública de las fotos en una red social de libre entrada a todo el que quiera tomar conocimiento de lo en ella expuesto.
Tampoco vulnera este derecho fundamental la investigación empresarial que supone la búsqueda en Facebook de las fotos, pues no se trata de una actividad que exceda de las facultades de control del empresario.
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