2023
Acompañar a los familiares al médico no puede considerarse absentismo
La Audiencia Nacional ha estimado las demandas formuladas por la representación legal de los trabajadores de una empresa del sector Contact Center, declarando el derecho de los empleados a percibir los incentivos en los casos en los que los trabajadores han sido sancionados por considerar la empleadora absentismo los periodos de incapacidad temporal o cuando han hecho uso de los permisos no retribuidos de acompañamiento a familiares a consultas médicas.
La empresa, dedicada a los contactos telefónicos mediante la recepción y emisión de llamadas, estableció planes de incentivos por los que viene abonando a los trabajadores una retribución variable adicional a la fijada en el convenio del sector.
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En la demanda, CGT hace referencia a los planes de igualdad y sus estadísticas, que reflejan que el 66% de los empleados son mujeres, que el 77% de los trabajos a tiempo parcial los realizan mujeres, que las reducciones de jornada en un 90% las solicitan las mujeres y el 100% de los permisos por acompañamiento también los solicitan las mujeres por lo que se produce una discriminación indirecta por razón de sexo y una discriminación por asociación.
En la Ley Orgánica 3/2007 y en la Ley 15/2022 se define la práctica conocida como discriminación indirecta: “Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados”, (art. 6.2 de la LO 3/2007).
Por tanto, la decisión adoptada por la empresa para determinar el absentismo, ha sido calificada por al Audiencia Nacional de discriminación indirecta para el colectivo de mujeres trabajadoras de la empleadora.
Asimismo, la Sala también ha calificado dicha decisión discriminatoria por asociación pues, “tanto si el acompañamiento a consulta médica está relacionado con la existencia de alguna patología, como si lo que se pretende es recibir una atención médica preventiva o prospectiva (vgr. controles médicos, análisis, vacunaciones etc.), se estaría discriminando al acompañante, el trabajador, que hace uso de este permiso, por su relación con el destinatario de la consulta médica. Relación además reforzada por sus obligaciones legales de cuidado”.
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