Apuntes
El debate ideológico en torno a la reforma laboral
La reforma laboral se ha convertido en una de las puntas de lanza de la ofensiva que pretende desgastar la labor reformista del gobierno sin tener en cuenta la situación en la que se encuentra nuestro país y sin priorizar las de una nación integrada y comprometida con el marco de la Unión Europea e inserta en una economía global donde la capacidad competitiva de cada país es crucial.
A las se han sumado no sólo sindicatos, partidos políticos y ciertos gobiernos autonómicos, sino también sectores de la magistratura. En concreto, la asociación profesional de “Jueces para la Democracia” ha dejado patente su postura en su , según el cual “la reforma laboral constituye uno de los mayores ataques al Derecho del Trabajo y a las instituciones laborales a partir de la aprobación del Estatuto de los Trabajadores (ET) y materializa una reforma ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta”.
Una cuestión previa que considero que al lector puede interesar es que el Estatuto de los Trabajadores, aprobado en el año 1980, es heredero directo de la , evidentemente en lo que se refiere al reconocimiento de derechos laborales de carácter individual. Obvio es decir que los derechos de carácter colectivo, como es el caso de la negociación colectiva, el derecho de sindicación, huelga, etc., estaban proscritos por Ley.
El resultado de la mezcolanza de la legislación franquista junto al reconocimiento de una batería de derechos constitucionales necesarios para acomodar nuestro sistema legal a un Estado de Derecho ha conducido, según los hechos han demostrado, a un mercado laboral rígido, excesivamente proteccionista respecto a los derechos de los trabajadores y ajeno a las circunstancias cambiantes de las condiciones económicas que las empresas han de afrontar de forma continua.
La actual reforma laboral es clara en este sentido y, por primera vez, deja en manos de empresarios y trabajadores de las propias empresas la negociación de sus condiciones laborales (dentro del marco limitativo que establece la reforma), en función precisamente de su entorno económico y no del sector donde desarrollan su actividad.
¿Cómo es posible pensar que una empresa, por ejemplo del sector químico, con quince trabajadores dedicada a barnices de agua y con una facturación de menos de un millón de euros al año, puede asumir las condiciones de un convenio sectorial negociado por asociaciones empresariales tuteladas por grandes corporaciones, muchas de ellas de carácter multinacional? Esa empresa está destinada al fracaso, no puede competir frente a empresas con dimensiones y recursos inigualables, mientras debe asumir condiciones salariales idénticas. La regulación convencional sectorial ha sido uno de los elementos más perniciosos para la competitividad de este país, al margen, claro está, de la nefasta política de formación profesional que se ha llevado a cabo en España en los últimos veinticinco años.
Nadie que haya analizado con serenidad y sin prejuicios ideológicos la grave recesión por la que atravesamos puede justificar que nuestra situación sea una cuestión atípica y temporal.
No obstante, como anteriormente referí, la propia asociación profesional de “Jueces para la Democracia”, ha manifestado su pública oposición a la reforma laboral por considerarla “ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta”, calificativos éstos que evidencian un posicionamiento meramente ideológico y, por tanto, ajeno a cualquier crítica de .
Lo que más se ha aproximado a un debate aparentemente despojado de esa carga de visceralidad antojosa ha sido el cuestionamiento sobre la constitucionalidad de la reforma, en sus dos vertientes: formal, por atentatoria contra la jerarquía normativa y sustantiva, por vulneradora de concretos derechos constitucionales.
Así, se ha invocado la vulneración del art. 35 de nuestra Constitución, según el cual “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
Pero no olvidemos el art. 38 de nuestra Carta Magna en el que se establece que el reconocimiento a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado: “los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
Dos cuestiones que, asombrosamente, se están planteando estos días como contradictorias: ¿es más constitucional el contenido programático del art. 35 de nuestra Constitución que el regulado en el art. 38 de nuestra Carta Magna? Dos derechos constitucionales no pueden ser incompatibles, considerando que ambos preceptos se encuentran recogidos en el Título Primero, Capítulo II, Sección 2ª de nuestra Constitución. Obviamente, sin que se garantice la defensa de la productividad es imposible garantizar el derecho al trabajo.
No hay mayor error que presuponer que los intereses de los trabajadores son contrarios, por naturaleza, a los de sus empresarios y viceversa. El problema no reside en la irrefutable existencia de intereses en conflicto, sino en concebir que tal antagonismo sea el único marco de referencia regulador de la relación entre trabajadores y empresarios. Seguir fomentando esta distorsionada percepción nos abocará, irremediablemente, a un futuro sin esperanzas de progreso.
(Si desea efectuar alguna consulta profesional en materia de derecho laboral relacionada con empresas, altos directivos o autónomos puede gestionarla en esta sección)