Apuntes de Dolores Sanahuja Cambra
Excedencia voluntaria y contratos de carácter temporal
Son muchas y de gran calado las controversias judiciales que se han llevado a cabo como consecuencia de las solicitudes de reincorporación tras el disfrute de una excedencia voluntaria. Lo usual, como es sabido, es que la empresa rechace la solicitud de reingreso apelando a la inexistencia de vacante de igual o similar categoría a la disfrutada por el trabajador al momento de iniciar su situación de excedencia.
Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla. En este sentido, resulta interesante las conclusiones a las que llega el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en su sentencia de fecha de 5 de mayo de 2014 respecto a una situación muy concreta: la existencia de una petición de reincorporación a cualquier plaza vacante, siendo así que no existiendo puestos de trabajo sin ocupar, sí consta acreditada la existencia de multitud de puestos cubiertos mediante contratos de trabajo de carácter temporal.
Así, indica el Tribunal que la cuestión planteada por la parte recurrente consiste en comprobar la corrección de la conducta empresarial al denegar el reingreso de un trabajador procedente de una excedencia voluntaria ante la inexistencia de plazas vacantes de carácter indefinido constando acreditada la existencia de vacantes temporales, siendo así que la duración del contrato de trabajo del empleado solicitante del reingreso era por tiempo indefinido.
Razona la resolución objeto de este Apunte que “nuestros tribunales han resuelto que lo más importante es que haya vacantes de igual o similar categoría profesional, sin hacer diferencias en relación a la naturaleza de los contratos de trabajo”. Concluye, así, que la falta de respuesta a la última petición de reingreso denota una actitud de rechazo “por el número de contratos de trabajo celebrados, falta de acreditación de sus circunstancias y asimilación a las funciones habituales del trabajador”, acreditándose la existencia de vacante a favor de la parte trabajadora.
En apoyo a esta doctrina, cita el Tribunal la sentencia de la misma Sala de fecha 7 de marzo de 2014, con apoyo de la dictada el 30 de octubre de 2008, según la cual “si la empresa contrata temporalmente trabajadores de la misma categoría que la del trabajador excedente, le corresponde probar que las contrataciones temporales se deben exclusivamente a la concurrencia de especiales circunstancias productivas de carácter transitorio que deben ser cubiertas con esa modalidad contractual y que impiden el reingreso de un trabajador fijo de igual categoría, porque no se trata de necesidades permanentes y propias de la actividad habitual de la misma”.
Lea la sentencia completa de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (5-5-2014)
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