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La falta de rentabilidad de una empresa desde su creación no justifica un despido
La catastrófica situación económica de una empresa por un modelo de explotación deficitario desde su origen no es motivo suficiente para justificar un despido por razones económicas, organizativas o de producción.
Así lo considera, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que en una reciente sentencia ha declarado improcedente el despido de un trabajador de la hostelería porque la pervivencia durante años de una situación deficitaria y de ausencia de rentabilidad empresarial no ha impedido la continuidad del proyecto de un hotel rural y tampoco justifica un cese por causas económicas.
El recepcionista de un hotel rural que venía trabajando desde 2011 con un contrato de trabajo indefinido y que estuvo incluido en un ERTE durante la pandemia por Covid fue despedido al día siguiente de su reincorporación al puesto laboral por razones económicas, organizativas y de producción.
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De las cuentas del hotel, “se desprende que se encontraba en causa de disolución hace años y pese a ello continuó en la explotación de un negocio que carecía de viabilidad. Y la pervivencia durante años de una situación deficitaria, de la ineficiencia y ausencia de rentabilidad empresarial no ha impedido la continuidad del proyecto, denotando la existencia de importantes fuentes de financiación y recursos económicos que continúan ocultos en su cuantía y procedencia”, aseguran los magistrados.
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